Código Civil Artículo 254 ter Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 254 ter.
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.
Estado de Veracruz Artículo 254 ter Código Civil
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